INFORMACIÓN GENERAL

CORREDURÍA DE SEGUROS CANDELA, es la correduría de seguros titular de la presente página web, tiene su domicilio social en Guardamar del Segura, 03140, (Alicante) y DNI del titular 74.191.883-R. Inscrita en el Registro de la Generalitat Valenciana con la clave DGECV-VP-2021-013. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil con CGPA Europe y Número de Póliza ES-CS2021-900748, con arreglo al Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero.


ACTIVIDAD

La Correduría desempeña una actividad profesional que, conforme al Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo referente a la mediación de seguros y reaseguros privados, consiste en la mediación en los contratos de seguros privados, sin tener un contrato con ninguna aseguradora que suponga afección, es decir, ofrece un asesoramiento totalmente independiente de éstas.


ANÁLISIS

Estudiamos las necesidades de cada cliente y le asesoramos con profesionalidad, con la obligación de realizar un análisis objetivo propio de un corredor de seguros. Facilitamos distintas opciones de acuerdo a los riesgos objeto de cobertura que se tratan y formulamos una recomendación adecuada a sus necesidades y basándonos en nuestros criterios profesionales. El análisis no se basa exclusivamente en el producto, sino que también se tiene en cuenta la calidad del servicio y prestaciones de la entidad aseguradora elegida. Si consideramos que éstos no son adecuados para este cliente la aseguradora será descartada.


SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Para atender y resolver las quejas y reclamaciones y, según establece la ORDEN ECO/734/2004, la Correduría dispone de un Servicio de Atención al Cliente concertado con el Colegio de Mediadores de Valencia y externalizado en D. Vicente Gómez Tejedor, con domicilio en la localidad de Valencia, Provincia de Valencia, código postal 46002, Calle Pintor Sorolla, 13 – 2, Email: administracion@gomeztejedorabogados.es

Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Generalitat Valenciana, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de la Correduría.



Actualizado: 21 de Octubre de 2.021